Comunicado de la Comisión Electoral de la Federación del Rodeo Chileno
COMISIÓN ELECTORAL
COMUNICADO Y REGLAMENTO
ELECCIONES DIRECTORIO DE LA FEDERACIÓN DEL RODEO CHILENO Y TRIBUNAL SUPREMO DE DISCIPLINA.
TITULO I
CONSIDERACIONES PREVIAS.
1.- Federación de Rodeo Chileno, en adelante la Federación.
2.- Que en Asamblea de Socios Extraordinaria realizada el 30 de abril de 2024 se procedió a la elección de los miembros de la Comisión Electoral, según lo dispone el artículo vigésimo segundo bis de los Estatutos de la Federación de Rodeo Chileno, para la elección de cuatro miembos del Directorio.
Asimismo, debe avocarse a la elección de cinco miembros del Tribunal Supremo, por el período de dos años.
Dicha comisión quedó integrada por el señor Karl Eschert Arancibia, José Antonio Rodríguez Budge y Matías Rivero Sáez.
Que reunida la mencionada comisión con fecha 14 de mayo de 2024, procedio a designar como Presidente a don Matías Rivero Sáez, a don José Antonio Rodríguez Budge, como Secretario y a don Karl Eschert Arancibia como tercer integrante de la misma.
3.- Que la comisión electoral ha elaborado el presente reglamento para organizar y llevar a cabo el proceso eleccionario, garantizando su transparencia y normal desarrollo según lo dispone el artículo vigésimo segundo bis.
REGLAMENTO :
4.- Que la comisión ha adoptado el criterio imperante en nuestro país respecto de procesos eleccionarios en el sentido de que quienes optan a un cargo en una elección deben cumplir con los requisitos exigidos al momento de inscribir sus respectivas candidaturas.
ELECCION MIEMBROS DIRECTORIO FEDERACIÓN DEL RODEO CHILENO y MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE DISCIPLINA.
TITULO II
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente instrumento normará el proceso electoral que, en acuerdo a sus estatutos y reglamento, debe llevar a cabo la Federación del Rodeo Chileno, para la elección de los integrantes del Directorio y miembros del Tribunal Supremo de Disciplina.
Artículo 2. De conformidad al artículo décimo sexto de los estatutos de la Federación del Rodeo Chileno, el Directorio Ejecutivo de la Federación será elegido por Asamblea de Socios (Consejo Directivo) y estará formado por nueve miembros. Los directores durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades de cuatro y cinco directores cada dos años respectivamente. Dicha elección se deberá llevar a efecto en la Asamblea Ordinaria de Socios (Ex Consejo Directivo Ordinario) de hasta el mes de Julio del año que corresponda. La votación para elegir Directorio será secreta y directa y en ella cada Asociación de Rodeo deberá votar por cuatro o cinco personas distintas según corresponda, dependiendo del periodo respectivo. Se proclamarán elegidos directores a las cuatro o cinco personas, según sea el número de directores a elegir, que en una misma y única votación, resulten con las más altas mayorías.
En el caso de producirse empate para llenar el último lugar, se llevarán a efecto nuevas votaciones para dirimirlo. En caso de un nuevo empate, la Asamblea de Socios (Ex Consejo Directivo) declarará electo a aquel de los postulantes con mayor antigüedad en la Federación. Si tuvieren igual antiguedad se dirimirá por sorteo. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones en forma gratuita, sin perjuicio de tener derecho al reembolso de los gastos en que incurra con ocasión del ejercicio de su cargo, que sean autorizados por el directorio que justificar en haber efectuado en el ejercicio de su función.
En esta oportunidad corresponde llevar a cabo la elección de cuatro miembros del Directorio y de cinco miembros del Tribunal Supremo de Disciplina.
Artículo 3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 inciso tercero de los Estatutos de la Federación del Rodeo Chileno, en las votaciones de la Asamblea de Socios (Ex Consejo Directivo), cada Asociación tendrá derecho a un número de votos proporcional al número de clubes que la integran, conforme al siguiente esquema: cada Asociación dispondrá de un voto por cada club que la integre; por lo cual cada delegado o representante de una organización afiliada sufragará mediante votación directa, a través de cédulas únicas.
Artículo 4. Sólo podrán postular como candidatos o candidatas al cargo de Director de la Federación del Rodeo Chileno, según lo dispone el artículo 17 de los Estatutos, aquellos socios o socias que, al momento de inscribir la respectiva candidatura, cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos de la Federación del Rodeo Chileno, esto es, ser chileno, o extranjero con residencia con más de 3 años en el país; tener, a lo menos, veintiún años de edad; haber sido socio de un Club afiliado a la Federación, durante los últimos cuatro años. Se requerirá además que la persona haya aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y de administración deportiva, en la medida que se trate de cursos que hayan sido impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional del Deporte para estos efectos. El anterior requisito no se exigirá a los dirigentes que estén en posesión de un título universitario o profesional de carreras de a lo menos ocho semestres de duración.
Los candidatos a director de la Federación deberán ser inscritos en la Comisión Electoral, a más tardar 45 días corridos antes de la realización de la Asamblea Ordinaria de Socios.
Artículo 5. No podrán ser directores de la Federación del Rodeo Chileno:
a).- Las personas sancionadas con inhabilidad por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo durante el lapso de la suspensión o privación del derecho a ser elegido.
b).- Las personas condenadas por infracciones contempladas en la ley Nº 19.327, que sanciona hechos de violencia en los recintos deportivos, y en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
c).- Las personas condenadas por delitos cometidos con ocasión del ejercicio del cargo de director o miembro de una organización deportiva.
d).- Los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta.
e).- Las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito sea la condena impuesta o efectivamente cumplida.
TITULO II
De la Comisión Electoral.
Artículo 6. La Comisión Electoral estará integrada por tres socios de la Federación quienes no podrán ser miembros del Directorio ni candidatos a ningún cargo a elegir, debiendo tener a lo menos un año de antigüedad como socio. Sus miembros serán elegidos, cuando corresponda elegir directiva o parte de ella, en la Asamblea Extraordinaria de Socios (Ex Consejo Directivo Extraordinario) que se celebrará hasta el día 30 de Abril, mediante público sorteo. El ser elegido como miembro de la Comisión Electoral constituye un deber de todo socio de la Federación del Rodeo Chileno y su negativa a integrarla debe ser justificada.
La función de esta Comisión será organizar íntegramente el proceso eleccionario, garantizando la transparencia y normal desarrollo del mismo, tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas, especialmente la inscripción de los candidatos para el Directorio, la que deberá comenzar con a lo menos diez días de anticipación a la fecha de la elección. Para su adecuado funcionamiento y para velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios, la Comisión dará a conocer la forma en que se llevará a cabo todo el proceso, debiendo respetar las normas del Estatuto de la Federación del Rodeo Chileno y de las demás disposiciones legales pertinentes al acto eleccionario. Este procedimiento deberá ponerse en conocimiento de los socios, con a lo menos 15 días corridos de antelación al día fijado para la elección.
Por tanto, la Comisión Electoral realizará la coordinación y ejecución de los actos eleccionarios, y en particular le corresponderá:
a).- Revisión, certificación y comunicación de las candidaturas.
b).- Preparar, a través de los órganos administrativos de la Federación del Rodeo Chileno, los documentos necesarios para realizar el acto eleccionario (votos, actas de escrutinios, etc.).
c).- Dirigir la elección, realizar el conteo de votos, y proclamar y comunicar a los socios el directorio electo y la votación obtenida por cada candidato.
d).- Realizar todos los actos necesarios para la realización del acto eleccionario.
Artículo 7. La Comisión Electoral, a través de la gerencia general de la Federación del Rodeo Chileno, publicitará la nómina de candidatos inscritos enviando la información a todas las Asociaciones socias de la Federación del Rodeo Chileno, a más tardar quince días corridos antes de la elección. A partir de la publicación de la nómina, los candidatos podrán realizar publicidad de sus candidaturas con las Asociaciones del Rodeo Chileno a fin de obtener apoyo.
La publicidad que se haga de las candidaturas al Directorio no podrá, bajo ningún término, ser financiada con recursos de la Federación del Rodeo Chileno o de una Asociación.
TITULO III
De la Inscripción de Candidaturas.
Artículo 8. Podrán postular como candidatos quienes cumplan con lo indicado en los artículos cuarto y quinto, y, que además, hagan efectiva su postulación ante la Comisión Electoral al correo electrónico comisionelectoral@ferochi.cl o presencialmente en las oficinas de la Federación ubicada en Nueva de Lyon N°72, piso 16, oficina 1602, Providencia, Santiago, indicando su inscripción y adjuntando la documentación que acredite los requisitos establecidos . El plazo de inscripción de los candidatos será de 15 días corridos, esto es desde el 26 de Mayo al 10 de Junio a las 23:59 horas.
Artículo 9. Cumplido el plazo de inscripción de candidaturas para optar al cargo de Director de la Federación del Rodeo Chileno, la comisión electoral procederá a dar curso, en el plazo de 15 días corridos, esto es hasta el 25 de Junio de 2024, al proceso de revisión de los requisitos y plazos establecidos para inscribir candidatura al cargo de Director de la Federación del Rodeo Chileno. Cumplido el plazo señalado, la Comisión Electoral confeccionará el listado de aquellas candidaturas que cumplan con los requisitos exigidos por los estatutos de la Federación del Rodeo Chileno, notificándose a los socios con a lo menos quince días de antelación a la elección.
La comisión podrá solicitar, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, documentación necesaria cuando exista duda de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para ser candidato a director de la Federación del Rodeo Chileno.
Artículo 10. Serán candidatos al Directorio y a miembros del Tribunal Supremo quienes cumplan con los requisitos exigidos por los estatutos.
Artículo 11. Los candidatos deberán acompañar, además, hasta el 10 de Junio a las 23:59 horas su respectivo certificado de antecedentes personales, y una declaración jurada simple de no haber sido sancionados en las dos Temporadas Oficiales anteriores por hechos que conlleven su inhabilidad para ejercer el cargo de Director de la Federación y a miembros del Tribunal Supremo del Rodeo Chileno por el Tribunal de Honor.
TITULO IV
De la Cédula Electoral.
Artículo 12. Confeccionada y publicada la lista de candidatos al Directorio Ejecutivo y al Tribunal Supremo de la Federación del Rodeo Chileno, la Comisión Electoral procederá, a través de los departamentos administrativos de la Federación del Rodeo Chileno, a confeccionar una cédula electoral que contendrá la individualización de los candidatos.
TITULO V
De la Votación
Artículo 13. Las votaciones deberán efectuarse en la fecha indicada en la convocatoria oficial a elección.
Artículo 14. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 inciso tercero de los Estatutos de la Federación del Rodeo Chileno, en las votaciones de la Asamblea de Socios (Ex Consejo Directivo), cada Asociación tendrá derecho a un número de votos proporcional al número de clubes que la integran, conforme al siguiente esquema: cada Asociación dispondrá de un voto por cada club que la integre; por lo cual cada delegado o representante de una organización afiliada sufragará, mediante votación directa, a través de cédulas únicas.
La comisión deberá cerciorase previamente que se entreguen exactamente a cada elector los numeros de votos que le correspondan en concordancia con los numeros de clubes que la integren y verificar al momento de la entrega de los mismos , la misma cantidad de votos que a cada Asociación le corresponda emitir
Artículo 15. Para sufragar, las o los electores presentarán ante la Comisión Electoral los antecedentes o documentos que acrediten su personería de la Asociación respectiva, siempre y cuando la comisión lo solicite en caso de dudas de su representación. Los delegados de Asociación especialmente facultados para votar, acreditarán tal condición con una certificación del secretario o correo electrónico de la Asociación respectiva, donde conste tal facultad. Cuando se sufrague mediante delegado, igualmente se debe acreditar la vigencia del directorio de la respectiva Asociación, y que dicho delegado sea miembro de su directorio. La acreditación de la personería, o facultad para representar, se efectuará previo a la elección, ante la comisión electoral. Si no se acredita la personería, no se podrá emitir el voto.
Artículo 16. Sólo podrán ejercer su derecho a voto las Asociaciones que se encuentren al día con sus obligaciones estatutarias de la Federación, mediante sus respectivos presidentes o delegado con facultades suficientes de la Asociación, lo que deberá ser verificado por la Comisión Electoral.
Artículo 17. El voto será emitido de manera secreta ante los socios y la comisión electoral.
Artículo 18. El quorum necesario para la realización de la elección debe ser el cincuenta por ciento más uno de las Asociaciones socias con derecho a voto.
TITULO VI
De las reclamaciones electorales.
Artículo 19. En caso de originarse alguna observación y/reclamo de parte de algún elector, ésta deberá efectuarse ante la comisión electoral en el momento mismo de la votación, quienes, de ser posible, resolverán sobre la reclamación en mismo acto, en caso contrario resolverá dentro de tercero día. Posteriormente no se admitirá reclamación de ningún tipo, salvo las reclamaciones que procedan ante la justicia electoral.
TITULO VII
De la Proclamación.
Artículo 20. Realizada la elección parcial del Directorio, y de los miembros del Tribunal Supremo de Disciplina al momento posterior inmediato de la elección, la comisión electoral procederá, ante la Asamblea Ordinaria de Socios, a proclamar elegidos directores a las cuatro o cinco personas, según sea el número de directores o miembros del Tribunal Supremo a elegir, que en una misma y única votación, resulten con las más altas mayorías.
En el caso de producirse empate para llenar el último lugar, se llevarán a efecto nuevas votaciones para dirimirlo. En caso de un nuevo empate, la Asamblea de Socios (Ex Consejo Directivo) declarará electo a aquel de los postulantes con mayor antigüedad en la Federación. Si tuvieren igual antigüedad se dirimirá por sorteo.
Matías Rivero Sáez |
José Antonio Rodríguez Budge |
Presidente |
Secretario |